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Día del Trabajo: La lucha por los Derechos Laborales

by | Abr 29, 2024

Por Lic. Eréndira García Sánchez, docente de la Facultad de Derecho

Hace 138 años, por primera vez un grupo de trabajadores se unió en Chicago, EUA para exigir sus derechos laborales, por eso cada 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajador, en este día se honra la memoria de los empleados que han mejorado las condiciones laborales de los trabajadores en el mundo con su lucha, tenacidad y esfuerzo.  

En la historia de nuestro país, la Constitución de 1917 fue la primera en incluir “Derechos Sociales” lo que sentó un precedente para el resto del mundo y fue distinguida como la primera Constitución Social del Siglo XX.  

Cuando era presidente de la República Mexicana el Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, el 27 de agosto de 1931, se promulgó la primera Ley Federal del Trabajo con la que se reglamentan las relaciones obrero- patronales en nuestro país, teniendo un espíritu de equilibrio social y conciliador entre los factores de la producción.  

Hasta el 1 de abril de 1970, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la vigente Ley Federal del Trabajo; con el paso del tiempo ha tenido una serie de reformas con el objetivo de adaptar las relaciones laborales a una sociedad que se ha transformado y evolucionado.  

Por ello, en cada uno de sus 1 mil 10 artículos distribuidos en los 16 títulos, así como sus artículos transitorios, se contemplan derechos y obligaciones que se originan en las relaciones individuales y colectivas de trabajo; así como el procedimiento jurisdiccional que deben observar los encargados de la impartición de Justicia en el Nuevo Modelo Laboral. 

En nuestro país se han presentado innumerables proyectos y propuestas de Reforma a la Ley Federal del Trabajo. La más significativa fue la de 2019, en la cual se implementa la figura legal del home office, la restricción a la subcontratación y el aumento en los días de vacaciones a 12.  

Teletrabajo Foto: Canva

Todas estas reformas atienden a la exigencia de los trabajadores de adaptar la normativa laboral mexicana a una nueva realidad sociolaboral para mayor ilustración vamos a identificar algunas de ellas: 

El 05 de diciembre del 2023 entró en vigor la Ley que regula el Teletrabajo en México también conocida como la “ley home office”. En la que se establecen las condiciones de trabajo, seguridad y salud que debe prevalecer en el trabajo a distancia regulado en capítulo XII Bis de la Ley Federal del trabajo y en la Norma oficial Mexicana 037-STPS-2023. 

“TELETRABAJO”      

Asimismo, se prevén los derechos y obligaciones que deben cumplir patrones y trabajadores que laboren bajo esta modalidad, entre los que destacan:  

  • Garantizar la seguridad social, uso de equipo y herramientas ergonómicas, el pago proporcional de energía eléctrica e Internet.  
  • Garantizar un espacio de trabajo seguro, iluminación y ventilación 
  • Se prohíbe la discriminación 
  • Se contempla la posibilidad de revertir el teletrabajo cuando las condiciones laborales no sean óptimas para el trabajador y podrá reincorporarse a laborar de manera presencial, respetándole sus derechos laborales adquiridos desde su contratación.   

Los patrones que incumplan con sus obligaciones podrán sancionarse con multas de entre 50 y 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) conforme a los artículos 994 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo, para ello los trabajadores podrán denunciar anónimamente en la Inspección del Trabajo, facultados para sancionar a los patrones que violen derechos de trabajadores que laboren a distancia del centro de trabajo.  

REFORMA DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO  

Conforme a las actualizaciones en materia laboral, el Pleno del Senado de la República el 20 de febrero del 2024 aprobó el dictamen que obliga a los patrones a mejorar las condiciones de los empleados que permanezcan de pie durante gran parte de su jornada laboral.  

Para ello, se modificaron los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo en los que se obliga a los patrones a proveer el número de sillas con respaldo, suficientes para el descanso de las y los trabajadores dentro de la jornada laboral. Esto para evitar problemas en las articulaciones de la columna, cadera, rodillas, pies, varices y enfermedades cardiovasculares. 

Esta disposición aplica de manera preponderante en los centros de trabajo vinculados con el sector de comercio, servicios, supermercados, bancos, tiendas departamentales, restaurantes, guardias de seguridad, policías, etcétera.  

La nueva disposición obliga a los patrones a incluir en su reglamento interior de trabajo los tiempos de reposo para colaboradores que por su naturaleza permanecen de pie gran parte de su jornada laboral. En caso de que el patrón incumpla con sus obligaciones, la legislación laboral prevé una multa de 250 a 2 mil 500 UMAS

VACACIONES  

En nuestro país se identificó que los trabajadores contaban con periodos muy reducidos de vacaciones. En particular, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establecía:  

           “Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios”.  

Por tal motivo, México se ubica junto con Uganda, Malasia y Filipinas, dentro de los países con menos de nueve días de vacaciones al año. Asimismo, puso de manifiesto el incumplimiento del Estado Mexicano a la Declaración Universal de Derechos Humanos que señala:  

 “Articulo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. “ 

Por lo que el 1 de enero del 2023, después de varios años, en México se incrementó el número de días de vacaciones, con el objetivo de que las y los colaboradores se liberen del estrés provocado por el trabajo y puedan convivir con su familia, disfrutar de su derecho al ocio y descanso. En caso de incumplimiento de esta nueva disposición las empresas pueden ser sancionadas con 50 a 250 UMA.  

Por todo lo anterior, el día 1 de mayo es una oportunidad para hacer un recuento de todos los logros hasta hoy alcanzados; pero también es un recordatorio para reconocer que el trabajo es generador de riqueza, nos permite desarrollar una vocación que nos dignifica y nos da la oportunidad de tener una mejor sociedad.  

Para lograr ese objetivo, según Steve Jobs, “hay que buscar hasta encontrar el trabajo de tus sueños; del mismo modo que en las relaciones personales, el corazón sabrá cuando lo has encontrado y sólo hará que lo ames a medida que pasa el tiempo, simplemente no te detengas.”  

¡Feliz día de las y los trabajadores! 

Lic. Eréndira García Sánchez, docente de la Facultad de Derecho

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