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El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas cumple 300 años de su aprobación

by | Ene 25, 2025

Por: Hno. Roberto Medina Luna Anaya, Vicerrector de Bienestar Universitario

El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (FSC; por sus siglas en latín: Fratres Scholarum Christianarum), mejor conocidos como Hermanos de La Salle, es una congregación católica de religiosos laicos fundada por San Juan Bautista de La Salle en Reims, Francia, en el año de 1680.

A lo largo de casi 40 años, las Escuelas Cristianas se habían extendido por muchas ciudades en Francia llegando incluso a establecer una obra en Roma; sin embargo, por razones que no conocemos, ni el Fundador ni los primeros Hermanos se habían preocupado por obtener la aprobación oficial del Instituto.

En aquél entonces, existían dos tipos de aprobación: la civil, que en Francia consistía en obtener las “Letras Patentes”, y la eclesiástica que era concedida por los Obispos o incluso por el propio Papa.

Fue en tiempos del Hermano Timoteo, segundo sucesor de La Salle, cuando se iniciaron las gestiones para obtener la aprobación oficial.

Se acudió en primer término a la Santa Sede por medio de un sacerdote de apellido Vivant y a través del arzobispo de Estrasburgo, Armando Gastón de Rohán. En Roma el Hermano Gabriel Drolin, que ya se había establecido en la ciudad eterna años atrás, también participó en las debidas gestiones.

No obstante, antes de conseguir la aprobación eclesiástica se exigió el reconocimiento civil por lo que hubo que hacer los trámites necesarios hasta que se obtuvieron, de parte del Rey Luis XV, las Letras Patentes el 28 de septiembre de 1724.

Benedicto XIII (1649-1730)

Con este documento, todo se facilitó en Roma y especialmente porque el dominico recién elegido Papa, Benedicto XIII, tenía mucho interés en fomentar la educación cristiana a través de la escuela.

Así fue como, por medio de una Bula aprobó esta nueva Congregación que, por su carácter, era totalmente diferente a todas las órdenes religiosas existentes hasta entonces y cuyo fin, según se establece en el primer punto de la Bula, consiste en “instruir a los niños, especialmente a los pobres, en las cosas necesarias para vivir honrada y cristianamente”.

Normalmente las Congregaciones religiosas no se han aprobado con este tipo de documento pontificio, la Bula, que se reserva para casos particulares.

La Bula de Aprobación del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas comienza con las palabras “In apostolicae dignitatis solio” y lleva como fecha el 26 de enero de 1725.

A continuación presentamos el texto íntegro:

Bula

In apostolicae dignitatis solio

de Benedicto XIII

Benedicto, Obispo, siervo de los siervos de Dios. 

Para perpetuo recuerdo de este acontecimiento.

Designado por disposición de la divina clemencia para la sede de la dignidad apostólica, sin ningún mérito propio sino solo por una gracia inexplicable de la divina bondad, encargado en la tierra de las funciones de quien reina gloriosamente en el cielo, para ejecutar el deber pastoral del que estoy encargado me satisface atender a la piadosa voluntad de los fieles y apoyar las decisiones que aseguran su legítimo cumplimiento.

Especialmente interesante es para mí cuanto se refiere al establecimiento de Institutos destinados a propagar la enseñanza, a favorecer el progreso de los niños pobres que desean estudiar para cultivar el campo del Señor y promover así el progreso de la doctrina y de la sabiduría. Por este motivo, y más cuando expresamente se solicita, me alegra reforzar con la confirmación apostólica los beneficiosos ordenamientos y estatutos de estos Institutos, de manera que resulten más estables y respetados en el futuro. 

Por eso, después de haber evaluado, con maduro y diligente examen, las condiciones o las circunstancias de las personas, los lugares y los tiempos, y encontrando en el Señor que es bueno hacerlo así, comprometo gustosamente mi ayuda y los apoyos necesarios.

En concreto, me ha llegado recientemente una súplica a nombre de nuestros queridos hijos, el Superior General y los Hermanos de las Escuelas Cristianas, una institución nueva, de Reims. 

En ella se expone que en el pasado, es decir, el año del Señor de mil seiscientos ochenta, el piadoso siervo de Dios, Juan Bautista de La Salle, ya fallecido, entonces canónigo de la iglesia metropolitana de Reims, se sintió movido a compasión ante los innumerables daños generados por la ignorancia, fuente de todos los males, principalmente entre quienes carecen de lo necesario, sea por la pobreza o por contar solo con el trabajo de sus manos para ganarse la vida. No solo quedan fuera de toda ciencia humana sino, cosa mucho más triste, a menudo ignoran lo más elemental de la religión cristiana. 

Por eso fundó en la ciudad de Reims un Instituto llamado Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las reglas que a continuación se presentan para ser aprobadas y confirmadas por la Sede Apostólica, para gloria de Dios y para el socorro de los pobres, siempre bajo la autoridad de esta Sede y con el patrocinio del Niño Jesús y de San José. 

Con la bendición del Señor, el Instituto ha dado ya fruto en diversas diócesis del Reino de Francia, en particular en las de Rouen, París, Avignon, Chartres, Laon, Troyes, Saint-Omer, Boulogne, Alais, Grenoble, Mende, Marsella, Langres, Uzès y Autun, en las cuales estos Hermanos han vivido y viven según las Reglas siguientes: 

Primero. Que, instituidos bajo la protección del Santísimo Niño Jesús y el Patrocinio de San José, los Hermanos deban, sobre todo, cuidar la instrucción de los niños, especialmente de los pobres, en lo relativo al buen vivir cristiano; y que el compromiso apasionado por la educación de los niños según los principios del evangelio sea como la fuerza principal y el espíritu del Instituto.

Segundo. Que obedezcan al Superior General existente pro tempore, elegido por ellos, y que permanezcan en la diócesis en la que son admitidos con el consentimiento de los obispos y bajo su autoridad.

Tercero. Que su Superior General sea vitalicio; que su elección se haga mediante escrutinio y voto secreto en reunión de los Directores de las casas principales; y que del mismo modo sean elegidos dos Asistentes, en la misma Asamblea y por las mismas personas, para ser consejeros del Superior General existente pro tempore y para ayudarlo a administrar correctamente.

Cuarto. Que los Asistentes permanezcan en la casa donde reside el Superior General pro tempore, intervengan en reuniones de consejo y, si fuera necesario, le ayuden a responder las cartas que reciba.

Quinto. Que los Hermanos instruyan gratuitamente a los niños y que no reciban ni dinero ni regalos ni de sus alumnos ni de sus padres.

Sexto: Que dirijan las escuelas siempre en asociación y sean al menos dos en la animación de cada escuela.

Séptimo. Que ninguno de los Hermanos ambicione el sacerdocio o aspire a las órdenes sagradas.

Octavo. Que los Hermanos sean admitidos en dicho Instituto a los dieciséis o diecisiete años de edad. Que se comprometan primeramente con votos solo por tres años y que los renueven cada año hasta los veinticinco años de edad, momento en que podrán ser admitidos a pronunciar los votos perpetuos.

Noveno. Que los votos de los Hermanos sean de castidad, pobreza, obediencia, permanencia en dicho instituto, así como de enseñar gratuitamente a los pobres, teniéndose presente sin embargo que el Romano Pontífice existente pro tempore podrá dispensar de los votos simples a los Hermanos.

Décimo. Que la dispensa de los votos no pueda ser solicitada ni concedida sino por causas graves, juzgadas como tales por el Capítulo General de los Hermanos y reconocidas por mayoría de votos.

Undécimo. Que el Superior General pueda ser depuesto por el Capítulo General de los Hermanos por estas causas: herejía, impudicia, homicidio, incapacidad mental, senilidad, dilapidación de los bienes del Instituto o cualquier delito enorme que sea juzgado merecedor de tal pena por el Capítulo General de los Hermanos que será convocado para ello por los Asistentes.

Duodécimo. Que los Hermanos Directores de las distintas casas las gobiernen solo por tres años, a menos que, por justa causa parezca más conveniente al Superior General existente pro tempore y a sus Asistentes disminuir o prolongar ese período. Que el Superior General pueda comunicar a los Directores de las casas particulares su potestad a propósito del voto de pobreza, en lo referente a la administración de los bienes temporales; o sobre las facultades a conceder a cada Hermano. Y que ni los Directores ni los Visitadores que sean enviados pro tempore de ningún modo puedan alienar fondos, bienes muebles o inmuebles sin consultar al Superior General y sus Asistentes pro tempore.

Décimo tercero. Que los Capítulos Generales, a los que serán convocados treinta Hermanos entre los Hermanos más antiguos y los Directores de las casas principales, se realicen cada diez años, a menos que se vea más oportuno convocar, en alguna circunstancia, una Asamblea extraordinaria. Que los Asistentes elegidos ejerzan su función durante dicho período decenal, excepto si alguna grave necesidad obligue a deponerlos antes o a mantenerlos en el cargo después de trascurrido ese tiempo.

Décimo cuarto. Que los Visitadores, elegidos por el actual Superior General pro tempore para ejercer su oficio por tres años, visiten las casas una vez al año. Que pidan cuentas de las entradas y salidas a los Directores y que, inmediatamente, al terminar su visita, refieran al Superior General pro tempore aquello que debiera enmendarse en cada casa.

Décimo quinto. Que los Capítulos Generales sean convocados allí donde el Superior General haya establecido su residencia, pero que los Capítulos Provinciales se reúnan lo más en el centro de cada provincia, de manera que el acceso sea más fácil para los Hermanos. Y que estos Capítulos Provinciales sean presididos por algún Visitador, delegado para ello por el Superior General pro tempore.

Décimo sexto. Que todos los ejercicios cotidianos, tanto los de la comunidad como los de la escuela, se hagan en común, tanto por la mañana como por la tarde.

Décimo séptimo. Que los Hermanos enseñen a los niños no solo la manera de leer y escribir, la ortografía y la aritmética, sino sobre todo que los instruyan en sus almas con los preceptos del cristianismo y del evangelio. Que hagan la catequesis media hora los días de semana y una hora y media los domingos y fiestas de precepto. Que esos mismos días, los lleven a la iglesia para asistir a la misa parroquial y a las vísperas. En fin, que les enseñen a recitar las oraciones de la mañana y de la tarde y que infundan en ellos los preceptos de la ley de la Iglesia y todo lo necesario para la salvación. Décimo octavo. Que la sotana de los Hermanos se corresponda con la pobreza y la humildad evangélica. Que esté hecha de paño común y negro, larga casi hasta los pies y cerrada solo con broches de hierro, con una capa del mismo largo. Que el sombrero, los zapatos y las medias carezcan de refinamiento y de todo lo que suene a vanidad mundana. 

Inicio del texto de la Bula que comienza con la palabra BENEDICTUS en caracteres muy adornados

Como han vivido hasta ahora, vivan de ahora en adelante

Como ha sido expresado en la misma súplica, las cosas reforzadas por el apoyo de la Sede Apostólica son más estables y suelen ser observadas por todos con más atención. Por esta razón, desean ardientemente que esta Regla y su Instituto sean aprobados y confirmados por mí y por esta Sede, de manera que reciba cada día un incremento de fuerza y que el estado en el que hoy se encuentra sea todavía más estable.

Por esto el Superior General y los Hermanos me han suplicado humildemente que con benevolencia apostólica tome las medidas oportunas respecto de todo lo expuesto.

Por tanto, yo, que con sincero afecto deseo que todas las almas crezcan espiritualmente y en todo lo que es bueno y adecuado, queriendo acompañar al Superior General y a los Hermanos, absuelvo a todos ellos de cualquier excomunión, suspensión, interdicción u otra sentencia, censura o pena eclesiástica, si acaso hubieran incurrido en alguna de cualquier modo que fuera, y quiero que se los considere absueltos, como un favor especial y para obtener en particular el éxito de cuanto ahora se establece.

Dispuesto pues a favor de esta súplica y con el voto favorable de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, intérpretes de los decretos del Concilio de Trento, sin ningún tipo de prejuicio y por la autoridad apostólica, apruebo y confirmo el Instituto y la Regla en cuestión y todas las cosas en ella contenidas, mientras sean correctas e íntegras y no contrarias a los cánones sagrados y a las Constituciones Apostólicas así como a los Decretos del Concilio de Trento, y les añado la fuerza de la potestad apostólica.

Quiero, además, que todas las propiedades y todos los bienes que dicho Instituto posee ya, justa y canónicamente, o que puede, con la ayuda de Dios, adquirir de ahora en adelante, por concesión de los Pontífices o por la generosidad de Reyes y Príncipes, como dones de los fieles o de cualquier otro modo oportuno, se mantengan así y en toda su integridad.

Igualmente, que las presentes disposiciones lo sean para siempre y permanezcan en perpetuo vigor, y que produzcan y obtengan su fruto completa e íntegramente, sin que sea posible revocarlas de ningún modo, ni limitarlas o suspenderlas, como tampoco incluirlas en ninguna otra disposición contraria, sino que queden siempre exentas. Y que cada vez que se produzcan disposiciones de este tipo, sean restablecidas las presentes por derecho, reintroducidas y plenamente reintegradas en su primer y más perfecto estado. 

Así, en conformidad con todo lo que precede y no de otro modo, deberán ser reguladas y definidas por todos los jueces, cualesquiera que sean, ordinarios o delegados, incluso por los Auditores de causas del Palacio Apostólico, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, o sus legados o vicelegados o nuncios de la Santa Sede. Y si debiese suceder que estas disposiciones fueran violadas por cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, lo declaro nulo y sin efecto, sin que obsten ninguna constitución ni ordenamiento apostólico contrarios.

Quiero, además, que ahora y para siempre, ninguno de los Hermanos de este Instituto pueda válidamente ni retirarse del Instituto ni volver al mundo secular sin el expreso consentimiento de los Superiores Generales de este Instituto, ni siquiera con el pretexto de abrazar una consagración más estricta, sino que siga en la obediencia a sus Superiores y no en otra situación.

Por tanto, que nadie se permita de ningún modo violar estas letras que contienen nuestra absolución, aprobación, confirmación, refuerzo, decreto y voluntad, ni oponerse temerariamente a ellas. Si alguien tuviera la osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, junto a san Pedro, el año mil setecientos veinticuatro de la Encarnación del Señor, el séptimo día de las calendas de febrero, primer año de nuestro pontificado.

Parte final del documento con el sello sobre una bola de plomo que lo autentifica y le da nombre (“Bulla”)

En conclusión, podemos decir que la Bula señala el núcleo de la identidad lasaliana, que es la misión educativa que se desarrolla en asociación entre los Hermanos quienes comparten en común los “ejercicios diarios y sostienen juntos las escuelas”.

Como afirma el H. Álvaro López Falcón, “la Bula nos recuerda nuestra identidad como una dimensión dinámica que busca responder a los desafíos de los tiempos, pero con los cimientos fijos en la cultura lasaliana y en el servicio misionero de la Iglesia”.

Al conmemorar los trescientos años, la Bula hoy nos sigue recordando que nuestro Instituto es de especial necesidad para nuestro tiempo y que hoy, más que nunca, se hace necesario el establecimiento de comunidades de hombres y mujeres que, fieles al carisma lasallista, estén dispuestos a dedicar su vida a la educación como un medio poderoso para cambiar la vida de las personas y de la sociedad.

Hno. Roberto Medina Luna Anaya, Vicerrector de Bienestar Universitario

Fuentes:

López F.A. en https://youtu.be/uqefekqBzBA?si=RQVb7RcaiDIv0-xA

Rousset, E. Iconografía Lasaliana. HEC

Valladolid, J.M. 1980. La Salle, un santo y su obra. Editorial Bruño.

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1 Comment
  1. Lizette Lamas Plesent

    Gracias Hno. Robert por instruirnos en la identidad lasaliana a través del reconocimiento papal de las Escuelas de los Hermanos Cristianos en la Bula.

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