{"id":1573,"date":"2025-01-25T15:52:18","date_gmt":"2025-01-25T15:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/?p=1573"},"modified":"2025-01-25T15:52:19","modified_gmt":"2025-01-25T15:52:19","slug":"el-instituto-de-los-hermanos-de-las-escuelas-cristianas-cumple-300-anos-de-su-aprobacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/index.php\/2025\/01\/25\/el-instituto-de-los-hermanos-de-las-escuelas-cristianas-cumple-300-anos-de-su-aprobacion\/","title":{"rendered":"El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas cumple <em>300 a\u00f1os<\/em> de su aprobaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Por:  Hno. Roberto Medina Luna Anaya, Vicerrector de Bienestar Universitario<\/p>\n\n\n\n<p>El<strong> Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas<\/strong> (FSC; por sus siglas en lat\u00edn: <em>Fratres Scholarum Christianarum<\/em>), mejor conocidos como Hermanos de La Salle, es una congregaci\u00f3n cat\u00f3lica de religiosos laicos fundada por San Juan Bautista de La Salle en Reims, Francia, en el a\u00f1o de 1680.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de casi 40 a\u00f1os, las Escuelas Cristianas se hab\u00edan extendido por muchas ciudades en Francia llegando incluso a establecer una obra en Roma; sin embargo, por razones que no conocemos, ni el Fundador ni los primeros Hermanos se hab\u00edan preocupado por obtener la aprobaci\u00f3n oficial del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>En aqu\u00e9l entonces, exist\u00edan dos tipos de aprobaci\u00f3n: la civil, que en Francia consist\u00eda en obtener las \u201cLetras Patentes\u201d, y la eclesi\u00e1stica que era concedida por los Obispos o incluso por el propio Papa.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue en tiempos del Hermano Timoteo, segundo sucesor de La Salle, cuando se iniciaron las gestiones para obtener la aprobaci\u00f3n oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acudi\u00f3 en primer t\u00e9rmino a la Santa Sede por medio de un sacerdote de apellido Vivant y a trav\u00e9s del arzobispo de Estrasburgo, Armando Gast\u00f3n de Roh\u00e1n. En Roma el Hermano Gabriel Drolin, que ya se hab\u00eda establecido en la ciudad eterna a\u00f1os atr\u00e1s, tambi\u00e9n particip\u00f3 en las debidas gestiones.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, antes de conseguir la aprobaci\u00f3n eclesi\u00e1stica se exigi\u00f3 el reconocimiento civil por lo que hubo que hacer los tr\u00e1mites necesarios hasta que se obtuvieron, de parte del Rey Luis XV, las Letras Patentes el 28 de septiembre de 1724.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"225\" height=\"225\" src=\"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Benedicto-XIII.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1574\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Benedicto XIII (1649-1730)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Con este documento, todo se facilit\u00f3 en Roma y especialmente porque el dominico reci\u00e9n elegido Papa, Benedicto XIII, ten\u00eda mucho inter\u00e9s en fomentar la educaci\u00f3n cristiana a trav\u00e9s de la escuela.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed fue como, por medio de una Bula aprob\u00f3 esta nueva Congregaci\u00f3n que, por su car\u00e1cter, era totalmente diferente a todas las \u00f3rdenes religiosas existentes hasta entonces y cuyo fin, seg\u00fan se establece en el primer punto de la Bula, consiste en \u201cinstruir a los ni\u00f1os, especialmente a los pobres, en las cosas necesarias para vivir honrada y cristianamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Normalmente las Congregaciones religiosas no se han aprobado con este tipo de documento pontificio, la Bula, que se reserva para casos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>La Bula de Aprobaci\u00f3n del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas comienza con las palabras \u201cIn apostolicae dignitatis solio\u201d y lleva como fecha el 26 de enero de 1725.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n presentamos el texto \u00edntegro:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Bula<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong><em>In apostolicae dignitatis solio<\/em><\/strong><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>de Benedicto XIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Benedicto, Obispo, siervo de los siervos de Dios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Para perpetuo recuerdo de este acontecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Designado por disposici\u00f3n de la divina clemencia para la sede de la dignidad apost\u00f3lica, sin ning\u00fan m\u00e9rito propio sino solo por una gracia inexplicable de la divina bondad, encargado en la tierra de las funciones de quien reina gloriosamente en el cielo, para ejecutar el deber pastoral del que estoy encargado me satisface atender a la piadosa voluntad de los fieles y apoyar las decisiones que aseguran su leg\u00edtimo cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Especialmente interesante es para m\u00ed cuanto se refiere al establecimiento de Institutos destinados a propagar la ense\u00f1anza, a favorecer el progreso de los ni\u00f1os pobres que desean estudiar para cultivar el campo del Se\u00f1or y promover as\u00ed el progreso de la doctrina y de la sabidur\u00eda. Por este motivo, y m\u00e1s cuando expresamente se solicita, me alegra reforzar con la confirmaci\u00f3n apost\u00f3lica los beneficiosos ordenamientos y estatutos de estos Institutos, de manera que resulten m\u00e1s estables y respetados en el futuro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, despu\u00e9s de haber evaluado, con maduro y diligente examen, las condiciones o las circunstancias de las personas, los lugares y los tiempos, y encontrando en el Se\u00f1or que es bueno hacerlo as\u00ed, comprometo gustosamente mi ayuda y los apoyos necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, me ha llegado recientemente una s\u00faplica a nombre de nuestros queridos hijos, el Superior General y los Hermanos de las Escuelas Cristianas, una instituci\u00f3n nueva, de Reims.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ella se expone que en el pasado, es decir, el a\u00f1o del Se\u00f1or de mil seiscientos ochenta, el piadoso siervo de Dios, Juan Bautista de La Salle, ya fallecido, entonces can\u00f3nigo de la iglesia metropolitana de Reims, se sinti\u00f3 movido a compasi\u00f3n ante los innumerables da\u00f1os generados por la ignorancia, fuente de todos los males, principalmente entre quienes carecen de lo necesario, sea por la pobreza o por contar solo con el trabajo de sus manos para ganarse la vida. No solo quedan fuera de toda ciencia humana sino, cosa mucho m\u00e1s triste, a menudo ignoran lo m\u00e1s elemental de la religi\u00f3n cristiana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso fund\u00f3 en la ciudad de Reims un Instituto llamado Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las reglas que a continuaci\u00f3n se presentan para ser aprobadas y confirmadas por la Sede Apost\u00f3lica, para gloria de Dios y para el socorro de los pobres, siempre bajo la autoridad de esta Sede y con el patrocinio del Ni\u00f1o Jes\u00fas y de San Jos\u00e9.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la bendici\u00f3n del Se\u00f1or, el Instituto ha dado ya fruto en diversas di\u00f3cesis del Reino de Francia, en particular en las de Rouen, Par\u00eds, Avignon, Chartres, Laon, Troyes, Saint-Omer, Boulogne, Alais, Grenoble, Mende, Marsella, Langres, Uz\u00e8s y Autun, en las cuales estos Hermanos han vivido y viven seg\u00fan las Reglas siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Primero. Que, instituidos bajo la protecci\u00f3n del Sant\u00edsimo Ni\u00f1o Jes\u00fas y el Patrocinio de San Jos\u00e9, los Hermanos deban, sobre todo, cuidar la instrucci\u00f3n de los ni\u00f1os, especialmente de los pobres, en lo relativo al buen vivir cristiano; y que el compromiso apasionado por la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os seg\u00fan los principios del evangelio sea como la fuerza principal y el esp\u00edritu del Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo. Que obedezcan al Superior General existente pro tempore, elegido por ellos, y que permanezcan en la di\u00f3cesis en la que son admitidos con el consentimiento de los obispos y bajo su autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero. Que su Superior General sea vitalicio; que su elecci\u00f3n se haga mediante escrutinio y voto secreto en reuni\u00f3n de los Directores de las casas principales; y que del mismo modo sean elegidos dos Asistentes, en la misma Asamblea y por las mismas personas, para ser consejeros del Superior General existente pro tempore y para ayudarlo a administrar correctamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto. Que los Asistentes permanezcan en la casa donde reside el Superior General pro tempore, intervengan en reuniones de consejo y, si fuera necesario, le ayuden a responder las cartas que reciba.<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto. Que los Hermanos instruyan gratuitamente a los ni\u00f1os y que no reciban ni dinero ni regalos ni de sus alumnos ni de sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto: Que dirijan las escuelas siempre en asociaci\u00f3n y sean al menos dos en la animaci\u00f3n de cada escuela.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo. Que ninguno de los Hermanos ambicione el sacerdocio o aspire a las \u00f3rdenes sagradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Octavo. Que los Hermanos sean admitidos en dicho Instituto a los diecis\u00e9is o diecisiete a\u00f1os de edad. Que se comprometan primeramente con votos solo por tres a\u00f1os y que los renueven cada a\u00f1o hasta los veinticinco a\u00f1os de edad, momento en que podr\u00e1n ser admitidos a pronunciar los votos perpetuos.<\/p>\n\n\n\n<p>Noveno. Que los votos de los Hermanos sean de castidad, pobreza, obediencia, permanencia en dicho instituto, as\u00ed como de ense\u00f1ar gratuitamente a los pobres, teni\u00e9ndose presente sin embargo que el Romano Pont\u00edfice existente pro tempore podr\u00e1 dispensar de los votos simples a los Hermanos.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo. Que la dispensa de los votos no pueda ser solicitada ni concedida sino por causas graves, juzgadas como tales por el Cap\u00edtulo General de los Hermanos y reconocidas por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Und\u00e9cimo. Que el Superior General pueda ser depuesto por el Cap\u00edtulo General de los Hermanos por estas causas: herej\u00eda, impudicia, homicidio, incapacidad mental, senilidad, dilapidaci\u00f3n de los bienes del Instituto o cualquier delito enorme que sea juzgado merecedor de tal pena por el Cap\u00edtulo General de los Hermanos que ser\u00e1 convocado para ello por los Asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Duod\u00e9cimo. Que los Hermanos Directores de las distintas casas las gobiernen solo por tres a\u00f1os, a menos que, por justa causa parezca m\u00e1s conveniente al Superior General existente pro tempore y a sus Asistentes disminuir o prolongar ese per\u00edodo. Que el Superior General pueda comunicar a los Directores de las casas particulares su potestad a prop\u00f3sito del voto de pobreza, en lo referente a la administraci\u00f3n de los bienes temporales; o sobre las facultades a conceder a cada Hermano. Y que ni los Directores ni los Visitadores que sean enviados pro tempore de ning\u00fan modo puedan alienar fondos, bienes muebles o inmuebles sin consultar al Superior General y sus Asistentes pro tempore.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo tercero. Que los Cap\u00edtulos Generales, a los que ser\u00e1n convocados treinta Hermanos entre los Hermanos m\u00e1s antiguos y los Directores de las casas principales, se realicen cada diez a\u00f1os, a menos que se vea m\u00e1s oportuno convocar, en alguna circunstancia, una Asamblea extraordinaria. Que los Asistentes elegidos ejerzan su funci\u00f3n durante dicho per\u00edodo decenal, excepto si alguna grave necesidad obligue a deponerlos antes o a mantenerlos en el cargo despu\u00e9s de trascurrido ese tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo cuarto. Que los Visitadores, elegidos por el actual Superior General pro tempore para ejercer su oficio por tres a\u00f1os, visiten las casas una vez al a\u00f1o. Que pidan cuentas de las entradas y salidas a los Directores y que, inmediatamente, al terminar su visita, refieran al Superior General pro tempore aquello que debiera enmendarse en cada casa.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo quinto. Que los Cap\u00edtulos Generales sean convocados all\u00ed donde el Superior General haya establecido su residencia, pero que los Cap\u00edtulos Provinciales se re\u00fanan lo m\u00e1s en el centro de cada provincia, de manera que el acceso sea m\u00e1s f\u00e1cil para los Hermanos. Y que estos Cap\u00edtulos Provinciales sean presididos por alg\u00fan Visitador, delegado para ello por el Superior General pro tempore.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo sexto. Que todos los ejercicios cotidianos, tanto los de la comunidad como los de la escuela, se hagan en com\u00fan, tanto por la ma\u00f1ana como por la tarde.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo s\u00e9ptimo. Que los Hermanos ense\u00f1en a los ni\u00f1os no solo la manera de leer y escribir, la ortograf\u00eda y la aritm\u00e9tica, sino sobre todo que los instruyan en sus almas con los preceptos del cristianismo y del evangelio. Que hagan la catequesis media hora los d\u00edas de semana y una hora y media los domingos y fiestas de precepto. Que esos mismos d\u00edas, los lleven a la iglesia para asistir a la misa parroquial y a las v\u00edsperas. En fin, que les ense\u00f1en a recitar las oraciones de la ma\u00f1ana y de la tarde y que infundan en ellos los preceptos de la ley de la Iglesia y todo lo necesario para la salvaci\u00f3n. D\u00e9cimo octavo. Que la sotana de los Hermanos se corresponda con la pobreza y la humildad evang\u00e9lica. Que est\u00e9 hecha de pa\u00f1o com\u00fan y negro, larga casi hasta los pies y cerrada solo con broches de hierro, con una capa del mismo largo. Que el sombrero, los zapatos y las medias carezcan de refinamiento y de todo lo que suene a vanidad mundana.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"949\" height=\"722\" src=\"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Bula-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1575\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Inicio del texto de la Bula que comienza con la palabra BENEDICTUS en caracteres muy adornados<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Como han vivido hasta ahora, vivan de ahora en adelante<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Como ha sido expresado en la misma s\u00faplica, las cosas reforzadas por el apoyo de la Sede Apost\u00f3lica son m\u00e1s estables y suelen ser observadas por todos con m\u00e1s atenci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, desean ardientemente que esta Regla y su Instituto sean aprobados y confirmados por m\u00ed y por esta Sede, de manera que reciba cada d\u00eda un incremento de fuerza y que el estado en el que hoy se encuentra sea todav\u00eda m\u00e1s estable.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esto el Superior General y los Hermanos me han suplicado humildemente que con benevolencia apost\u00f3lica tome las medidas oportunas respecto de todo lo expuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, yo, que con sincero afecto deseo que todas las almas crezcan espiritualmente y en todo lo que es bueno y adecuado, queriendo acompa\u00f1ar al Superior General y a los Hermanos, absuelvo a todos ellos de cualquier excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n, interdicci\u00f3n u otra sentencia, censura o pena eclesi\u00e1stica, si acaso hubieran incurrido en alguna de cualquier modo que fuera, y quiero que se los considere absueltos, como un favor especial y para obtener en particular el \u00e9xito de cuanto ahora se establece.<\/p>\n\n\n\n<p>Dispuesto pues a favor de esta s\u00faplica y con el voto favorable de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, int\u00e9rpretes de los decretos del Concilio de Trento, sin ning\u00fan tipo de prejuicio y por la autoridad apost\u00f3lica, apruebo y confirmo el Instituto y la Regla en cuesti\u00f3n y todas las cosas en ella contenidas, mientras sean correctas e \u00edntegras y no contrarias a los c\u00e1nones sagrados y a las Constituciones Apost\u00f3licas as\u00ed como a los Decretos del Concilio de Trento, y les a\u00f1ado la fuerza de la potestad apost\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiero, adem\u00e1s, que todas las propiedades y todos los bienes que dicho Instituto posee ya, justa y can\u00f3nicamente, o que puede, con la ayuda de Dios, adquirir de ahora en adelante, por concesi\u00f3n de los Pont\u00edfices o por la generosidad de Reyes y Pr\u00edncipes, como dones de los fieles o de cualquier otro modo oportuno, se mantengan as\u00ed y en toda su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, que las presentes disposiciones lo sean para siempre y permanezcan en perpetuo vigor, y que produzcan y obtengan su fruto completa e \u00edntegramente, sin que sea posible revocarlas de ning\u00fan modo, ni limitarlas o suspenderlas, como tampoco incluirlas en ninguna otra disposici\u00f3n contraria, sino que queden siempre exentas. Y que cada vez que se produzcan disposiciones de este tipo, sean restablecidas las presentes por derecho, reintroducidas y plenamente reintegradas en su primer y m\u00e1s perfecto estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, en conformidad con todo lo que precede y no de otro modo, deber\u00e1n ser reguladas y definidas por todos los jueces, cualesquiera que sean, ordinarios o delegados, incluso por los Auditores de causas del Palacio Apost\u00f3lico, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, o sus legados o vicelegados o nuncios de la Santa Sede. Y si debiese suceder que estas disposiciones fueran violadas por cualquier autoridad, conscientemente o por ignorancia, lo declaro nulo y sin efecto, sin que obsten ninguna constituci\u00f3n ni ordenamiento apost\u00f3lico contrarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiero, adem\u00e1s, que ahora y para siempre, ninguno de los Hermanos de este Instituto pueda v\u00e1lidamente ni retirarse del Instituto ni volver al mundo secular sin el expreso consentimiento de los Superiores Generales de este Instituto, ni siquiera con el pretexto de abrazar una consagraci\u00f3n m\u00e1s estricta, sino que siga en la obediencia a sus Superiores y no en otra situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, que nadie se permita de ning\u00fan modo violar estas letras que contienen nuestra absoluci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, refuerzo, decreto y voluntad, ni oponerse temerariamente a ellas. Si alguien tuviera la osad\u00eda de intentarlo, sepa que incurrir\u00e1 en la indignaci\u00f3n de Dios omnipotente y de sus santos ap\u00f3stoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, junto a san Pedro, el a\u00f1o mil setecientos veinticuatro de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or, el s\u00e9ptimo d\u00eda de las calendas de febrero, primer a\u00f1o de nuestro pontificado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"948\" height=\"747\" src=\"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Bula-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1576\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Parte final del documento con el sello sobre una bola de plomo que lo autentifica y le da nombre (\u201cBulla\u201d)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, podemos decir que la Bula se\u00f1ala el n\u00facleo de la identidad lasaliana, que es la misi\u00f3n educativa que se desarrolla en asociaci\u00f3n entre los Hermanos quienes comparten en com\u00fan los \u201cejercicios diarios y sostienen juntos las escuelas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como afirma el H. \u00c1lvaro L\u00f3pez Falc\u00f3n, \u201cla Bula nos recuerda nuestra identidad como una dimensi\u00f3n din\u00e1mica que busca responder a los desaf\u00edos de los tiempos, pero con los cimientos fijos en la cultura lasaliana y en el servicio misionero de la Iglesia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al conmemorar los trescientos a\u00f1os, la Bula hoy nos sigue recordando que nuestro Instituto es de especial necesidad para nuestro tiempo y que hoy, m\u00e1s que nunca, se hace necesario el establecimiento de comunidades de hombres y mujeres que, fieles al carisma lasallista, est\u00e9n dispuestos a dedicar su vida a la educaci\u00f3n como un medio poderoso para cambiar la vida de las personas y de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-style-rounded\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1000\" height=\"545\" src=\"https:\/\/blog.lasallebajio.edu.mx\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/Hno-Roberto.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1506\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Hno. Roberto Medina Luna Anaya, Vicerrector de Bienestar Universitario<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuentes:<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00f3pez F.A. en <a href=\"https:\/\/youtu.be\/uqefekqBzBA?si=RQVb7RcaiDIv0-xA\">https:\/\/youtu.be\/uqefekqBzBA?si=RQVb7RcaiDIv0-xA<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Rousset, E. Iconograf\u00eda Lasaliana. HEC<\/p>\n\n\n\n<p>Valladolid, J.M. 1980. La Salle, un santo y su obra. Editorial Bru\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Hno. 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